Cualesquiera que sean los motivos o la condición de la migración o el país de origen de quienes deciden o se ven empujados a salir de su país para residir en otro o la calidad migratoria que les adjudica o cualquier otro acto asociado con esta manifestación social, económica y cultural no son razones válidas para hacer a un lado su calidad de personas con plenos derechos.